oficina virtual

Podrán Asociarse a Fonduc las siguientes personas:

  1. Profesores de la Universidad del Cauca: de planta, ocasionales y de cátedra.
  2. Profesionales universitarios que estén vinculados laboralmente a la Universidad del Cauca.
  3. Personas que disfruten de pensión de jubilación, invalidez y de vejez, originada por alguna de las vinculaciones mencionadas en los literales del presente artículo.
  4. Personas que en calidad de cónyuge supérstite o compañero (a) permanente o que, por mandato judicial hayan sustituido pensionalmente a cualquiera de los pensionados mencionados en el literal (c),
  5. Funcionarios de FONDUC con vinculación contractual laboral o de prestación de servicios con excepción del Revisor Fiscal, por mandato legal.

Se adquiere el carácter de Asociado, una vez haya sido aprobada la solicitud de admisión por parte de la Junta Directiva de Fonduc, y después de haber realizado el primer pago de aportes correspondiente al ingreso.

Sobre las solicitudes de reingreso

Se aprobarán solicitudes de reingreso una vez transcurridos tres (3) meses después del retiro voluntario del solicitante, contados a partir de la fecha en que quede a paz y salvo por todo concepto con FONDUC.

En el caso de ser reincidente en el reingreso, el aspirante deberá esperar mínimo un año para presentar su solicitud de reingreso. Deberá cumplir nuevamente con todos los requisitos de admisión consagrados en el Estatuto.

No se aceptará el reingreso de quien esté cumpliendo con algún tipo de sanción impuesta por el FONDUC.