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Asociado a Fonduc, te esperamos este próximo jueves 2 de septiembre a las 5:00 p.m. para una charla informativa sobre nuestro CONSULTORIO DE SEGUROS, nuestros agentes de seguros resolverán todas tus dudas.

En esta ocasión se hablará sobre la póliza de Vida de Fonduc.

ENFERMEDADES GRAVES

Si el asegurado es diagnosticado por un médico legalmente autorizado para ejercer la profesión, y por primera vez, alguna de las enfermedades que a continuación se enumeran, la compañía pagará el valor asegurado para este amparo, siempre y cuando hayan transcurrido por lo menos noventa (90) días calendario desde el inicio de la vigencia del presente amparo.

Como Anticipo del 50% del Amparo Básico.

Con la contratación de esta opción, La Compañía pagará al asegurado el valor contratado para esta cobertura y el valor indemnizado se deducirá del amparo básico.

Las siguientes enfermedades graves serán objeto de cobertura:

CÁNCER: enfermedad que se caracteriza por el crecimiento, invasión y expansión incontrolable de células malignas en los tejidos de diferentes órganos. También se considera bajo esta definición la leucemia y el linfoma de hodgkin o no hodking.

ACCIDENTES CEREBRO–VASCULARES: pérdida súbita de la función cerebral, resultante de la interrupción del aporte sanguíneo (tipo trombótico, embolico o hemorrágico), que acuse lesiones irreversibles.

INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA: daño bilateral e irreversible de la función de los riñones, que haga necesaria la realización en forma regular de diálisis renal (peritoneal o hemodiálisis) o un trasplante renal.

INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO: muerte de una parte del músculo cardíaco, ocasionada por una interrupción del aporte sanguíneo.

CIRUGÍA ARTERIO – CORONARIA: intervención quirúrgica a corazón abierto, que se realiza para corregir la estenosis u oclusión de las arterias coronarias, que no responden a tratamiento médico y en consecuencia es necesaria la realización de un by-pass o puente coronario.

ESCLEROSIS MÚLTIPLE: enfermedad que afecta el sistema nervioso central y se manifiesta por anomalías neurológicas progresivas e irreversibles que conllevan a un estado de incapacidad severa. Diagnóstico clínico inequívoco de esclerosis múltiple diagnosticado por especialista.

TRASPLANTE DE ÓRGANOS: la compañía cubre el trasplante de órganos ocasionados por cualquier tipo de accidente o enfermedad. La compañía., ampara el procedimiento quirúrgico estrictamente indispensable para la recepción de los siguientes órganos completos: corazón, uno o dos pulmones, hígado o páncreas total (se excluye el trasplante de islotes de langerhans), (no están incluidos ni riñón ni cornea) que provenga de un donante efectivo compatible vivo o muerto.

GRAN QUEMADO: la compañía otorga cobertura a pacientes con quemaduras mayores al 20% de extensión y pacientes con quemaduras de segundo grado en cara, pies, manos y periné.

ESTADO DE COMA NO INDUCIDO: Estado severo de la pérdida de la conciencia sin respuestas a estímulos externos o necesidades internas, requiriendo permanentemente apoyo de soporte vital por un periodo de al menos 96 horas con secuela neurológica permanente, el diagnóstico debe ser confirmado por especialista y el déficit neurológico debe ser documentado por lo menos durante 3 meses.

TRAUMATISMO MAYOR DE CABEZA: Trauma con alteración de la función cerebral diagnosticada y confirmada por exámenes Paraclínicos como escanografia cerebral o resonancia magnética nuclear.

El trauma debe provocar una incapacidad permanente para realizar independientemente tres o más actividades de la vida diaria.

ENFERMEDAD DE ALZHEIMER: Diagnóstico clínico inequívoco de enfermedad de Alzheimer (demencia pre-senil), evidenciado por hallazgos típicos en exámenes Paraclínicos como escanografía cerebral, resonancia nuclear magnética pet de cerebro, confirmado por un especialista.

La enfermedad debe producir como resultado una incapacidad permanente de realizar independientemente tres o más actividades de la vida diaria.

ENFERMEDAD DE PARKINSON: Diagnóstico inequívoco de enfermedad de Parkinson primaria o idiopático (todas las otras formas de parkinsonismo están excluidas), confirmado por un neurólogo. La enfermedad debe provocar incapacidad permanente para realizar independientemente tres o más actividades de la vida diaria.

Definición de actividades de la vida diaria: para efectos de este amparo se consideran como actividades de la vida diaria: bañarse (capacidad de tomar un baño o ducharse), vestirse y desvestirse, higiene personal (capacidad de usar el lavatorio y mantener un nivel razonable de higiene), movilidad (capacidad de desplazarse al interior de un mismo nivel o piso), continencia (control sobre los esfínteres), comer/beber (capacidad de alimentarse por sí mismo pero no de preparar la comida) o causar postración e incapacidad para levantarse sin asistencia de terceros. Estas condiciones deben estar médicamente documentadas por lo menos durante 3 meses.

En caso que exista concomitancia de las enfermedades amparadas en la cobertura se dará cobertura únicamente a la de mayor severidad es decir no son acumulativas.

EXCLUSIONES PARA ENFERMEDADES GRAVES

  • El presente amparo no cubre las enfermedades que hayan sido ocasionadas o que estén relacionadas con algunas de las siguientes causas:
  • Los eventos accidentales causados directamente por invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, guerra civil, revolución, sedición, asonada o actos violentos motivados por conmoción civil o por aplicación de la ley marcial, rebelión, insurrección, poder militar usurpado, motín; convulsiones de la naturaleza de cualquier clase; eventos ocurridos a consecuencia de fisión o fusión nuclear, radiactividad o uso de armas atómicas, bacteriológicas o químicas. salvo los eventos accidentales causados directa o indirectamente por actos de terrorismo.
  • La tentativa de suicidio o lesiones intencionalmente causadas por el asegurado a sí mismo, ya sea en estado de cordura o demencia.
  • La presencia del virus del sida con prueba confirmatoria, descubierto mediante test de anticuerpos o virus de SIDA con resultado positivo, así como cualquier otra enfermedad derivada de este virus.
  • Cáncer de seno o útero.
  • La colocación de sten medicado o no, así como cualquier otro tipo de prótesis endovascular.
  • Los accidentes vasculares isquémicos transitorios y accidentes cerebrovasculares reversibles, entendiendo como tales aquellos en los que el asegurado pueda recuperarse completamente en las seis (6) semanas siguientes a su ocurrencia.
  • Enfermedades o lesiones diagnosticadas o tratadas con anterioridad a la iniciación de la vigencia del presente amparo, así como las de origen congénito y genético, siempre y cuando sean conocidos por el asegurado al inicio de vigencia del certificado individual o a la inclusión de la cobertura en la póliza o soportada a través de historia clínica con fecha de diagnóstico (preexistencia).
  • Enfermedades o lesiones derivadas del uso de alcohol o sustancias psicoactivas.
  • Cualquier dolencia amparada por la póliza que haya sido diagnosticada o esté siendo tratada por un médico que no posea licencia permanente y válida, expedida por la autoridad respectiva para practicar la medicina en el país.
  • La competencia, práctica o entrenamiento de deportes de manera recreativa de: buceo, alpinismo, escalamiento, en los que se haga uso de sogas o guías, espeleología, paracaidismo, planeadores, vuelos en cometa, automovilismo, motociclismo, deportes de invierno.
  • La práctica de cualquier deporte de manera profesional.
  • La leucemia linfocítica crónica.
  • Lesiones premalignas, cáncer de próstata en sus etapas iniciales t1a o t1b de la clasificación tnm (tumor nódulo metástasis) con clasificación de gleason inferior a cinco, cáncer insitu no invasivo (incluido el melanoma maligno en estadio insitu), los tumores malignos de piel (excepto el melanoma maligno invasivo), enfermedad de hodgkin estadio i y los tumores en presencia del VIH o SIDA. Carcinoma de tiroides variedad papilar en sus etapas iniciales t1 t2 n0 m0 (de la clasificación tnm). el resto de estadios, t3-4 y carcinomas de tiroides variedades folicular, anaplásico, medular, o cualquier otro tipo de cáncer de tiroides diferentes a los mencionados, tendrán cobertura en cualquiera de sus estadios.
  • El estado de coma provocado por el abuso de alcohol, tóxicos o drogas no prescritas por un médico.
  • Malformaciones arteriovenosas.

RENTAS CLINICAS

Renta diaria por hospitalización

  • Si el asegurado es recluido en una institución hospitalaria o clínica, bajo el cuidado de un médico según se define en la presente póliza, la compañía pagará el valor asegurado para este amparo, según el número de días que el asegurado se encuentre recluido.
  • El pago se producirá siempre y cuando la enfermedad o lesiones que hayan ocasionado la hospitalización se hayan producido transcurridos treinta (30) días calendarios desde el inicio de vigencia de la póliza.
  • La indemnización se otorgará desde el tercer día de hospitalización y cubrirá hasta un máximo de treinta (30) días continuos por evento y máximo tres (3) eventos por vigencia por asegurado.
  • Para efectos del presente amparo, se entiende como hospitalización cuando el asegurado se encuentre en una habitación de una institución hospitalaria o clínica, por un periodo mínimo de veinticuatro (24) horas.
  • No son consideradas como instituciones hospitalarias, para efectos de cobertura de este amparo, las instituciones mentales para tratamiento de enfermedades Psiquiátricas, los lugares de reposo, convalecencia o descanso para ancianos, drogadictos o alcohólicos, los centros de cuidado intermedio, los lugares donde se proporcionan tratamientos naturalistas o de estética.

Renta diaria adicional por ser internado en uci

La compañía pagará al asegurado el valor estipulado en la carátula de la póliza, por cada día que el asegurado se encuentre internado en una unidad de cuidados intensivos, de una clínica o institución hospitalaria, por cualquier causa, hasta un máximo de quince (15) días continuos por evento y máximo tres (3) eventos por vigencia por asegurado.

El pago se producirá siempre y cuando la enfermedad o lesiones que hayan ocasionado la reclusión se hayan producido transcurridos treinta (30) días calendario desde el inicio de vigencia de la póliza.

Renta diaria post- hospitalaria

La compañía pagará al asegurado de la presente póliza según el caso, el valor estipulado en la carátula de la póliza por cada día que la persona asegurada se encuentre recluido en su domicilio tras haber permanecido ingresada en una institución hospitalaria o clínica.

El pago se producirá siempre y cuando la enfermedad o lesiones que la hayan ocasionado se hayan producido transcurridos treinta (30) días calendario desde el inicio de vigencia de la póliza.

La indemnización se otorgará desde el tercer día y por un periodo máximo de ocho (8) días continuos por evento y máximo dos (2) eventos por vigencia por asegurado.

COTIZACION VIDA GRUPO 10/19

RENTAS CLINICAS

Renta diaria por hospitalización

  • Si el asegurado es recluido en una institución hospitalaria o clínica, bajo el cuidado de un médico según se define en la presente póliza, la compañía pagará el valor asegurado para este amparo, según el número de días que el asegurado se encuentre recluido.
  • El pago se producirá siempre y cuando la enfermedad o lesiones que hayan ocasionado la hospitalización se hayan producido transcurridos treinta (30) días calendarios desde el inicio de vigencia de la póliza.
  • La indemnización se otorgará desde el tercer día de hospitalización y cubrirá hasta un máximo de treinta (30) días continuos por evento y máximo tres (3) eventos por vigencia por asegurado.
  • Para efectos del presente amparo, se entiende como hospitalización cuando el asegurado se encuentre en una habitación de una institución hospitalaria o clínica, por un periodo mínimo de veinticuatro (24) horas.
  • No son consideradas como instituciones hospitalarias, para efectos de cobertura de este amparo, las instituciones mentales para tratamiento de enfermedades Psiquiátricas, los lugares de reposo, convalecencia o descanso para ancianos, drogadictos o alcohólicos, los centros de cuidado intermedio, los lugares donde se proporcionan tratamientos naturalistas o de estética.
  • Renta diaria adicional por ser internado en uci
  • La compañía pagará al asegurado el valor estipulado en la carátula de la póliza, por cada día que el asegurado se encuentre internado en una unidad de cuidados intensivos, de una clínica o institución hospitalaria, por cualquier causa, hasta un máximo de quince (15) días continuos por evento y máximo tres (3) eventos por vigencia por asegurado.
  • El pago se producirá siempre y cuando la enfermedad o lesiones que hayan ocasionado la reclusión se hayan producido transcurridos treinta (30) días calendario desde el inicio de vigencia de la póliza.
  • Renta diaria post- hospitalaria
  • La compañía pagará al asegurado de la presente póliza según el caso, el valor estipulado en la carátula de la póliza por cada día que la persona asegurada se encuentre recluido en su domicilio tras haber permanecido ingresada en una institución hospitalaria o clínica.
  • El pago se producirá siempre y cuando la enfermedad o lesiones que la hayan ocasionado se hayan producido transcurridos treinta (30) días calendario desde el inicio de vigencia de la póliza.
  • La indemnización se otorgará desde el tercer día y por un periodo máximo de ocho (8) días continuos por evento y máximo dos (2) eventos por vigencia por asegurado.

Cirugía ambulatoria o pequeña cirugía

 La compañía pagará al asegurado de la presente póliza según el caso, el valor estipulado en la cobertura y en la carátula de la póliza en caso de cirugía ambulatoria o pequeña cirugía que sufra el asegurado, de acuerdo con la siguiente definición Cirugía ambulatoria o pequeña cirugía: Procedimientos de cirugía que no requieren de uso de quirófano y que se realizan en salas de urgencias o en consultorio, tales como esguinces, fracturas óseas simples que requieran inmovilización y vendaje y cuya reducción no afecta el uso del quirófano.

El pago se producirá siempre y cuando la enfermedad o lesiones que la hayan ocasionado se hayan producido transcurridos treinta (30) días calendario desde el inicio de vigencia de la póliza.

La presente cobertura no tiene deducible ni límite de eventos por vigencia por asegurado.

EXCLUSIONES PARA RENTAS CLINICAS

El presente amparo no cubre cuando la incapacidad temporal o la hospitalización tengan origen o relación con:

  • La práctica de exámenes médicos de rutina, exámenes de laboratorio, radiografías o fisioterapia, tratamientos odontológicos, excepto el examen que se necesite a consecuencia de una incapacidad determinada por médico o cirujano debidamente autorizado para ejercer su profesión y que la enfermedad motivante se haya originado dentro de la vigencia de esta póliza.
  • Lesiones corporales infligidas por el asegurado a sí mismo o intento de suicidio, bien sea en estado de cordura o demencia o bajo la influencia de bebidas embriagantes o alucinógenos.
  • Licencias por maternidad.
  • Hospitalizaciones por parto normal o quirúrgico durante los diez (10) meses siguientes a la fecha de inicio de vigencia del amparo.
  • Hospitalizaciones o incapacidad del asegurado con ocasión o por causa de su estado de embarazo o aborto.
  • Cirugías estéticas o plásticas para fines de embellecimiento, a menos que sean como consecuencia de un accidente.
  • Toda intervención quirúrgica que tenga por finalidad corregir deformaciones, malformaciones, imperfecciones y anomalías congénitas.
  • Cuando el asegurado se encuentre internado en casas de reposo por desórdenes mentales, funcionales, psicosis, neurosis.
  • Tratamientos por drogadicción, tabaquismo o cualquier estado psiquiátrico.
  • Condiciones físicas o de salud preexistentes, entendiéndose como tal cualquier enfermedad o lesión diagnosticada con anterioridad a la fecha de iniciación del amparo.
  • Tratamientos no reconocidos científicamente por las autoridades de salud.
  • Dictámenes médicos dados por facultativos que tengan parentesco con el asegurado, parentesco entendido dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil.
  • Tratamientos de fertilidad, esterilidad y planificación familiar.
  • Fisioterapias
  • Exámenes de corrección y defectos de refracción de la vista.
  • Cáncer y su tratamiento.
  • Práctica o entrenamiento de deportes de buceo, alpinismo, escalamiento, en los que se haga uso de sogas o guías, espeleología, paracaidismo, planeadores, vuelos en cometa, automovilismo, motociclismo, deportes de invierno o deportes profesionales.
  • Lesiones corporales sufridas por el asegurado como consecuencia de volar como piloto, alumno piloto, mecánico de vuelo o miembro de tripulación de cualquier nave aérea.
  • Participación del asegurado en riñas o actos delictivos.
  • Cuando el asegurado se encuentre en ejercicio de funciones de tipo militar, policivo o de seguridad y vigilancia pública o privada.
  • Convulsiones de la naturaleza de cualquier clase; fisión, fusión nuclear o radiactividad.
  • Actos de terrorismo o de guerra declarada o sin declarar.

AUXILIO EXEQUIAL

En caso de fallecimiento del asegurado según lo definido en el numeral 1.1. Del condicionado de vida, la compañía pagará la suma asegurada para este amparo al (los) beneficiario (s) designado (s) o en su defecto los de ley, para sufragar los gastos funerarios, siempre y cuando se contrate la cobertura

ESTA COBERTURA SE OTORGA SIN EXCLUSIONES

Renta mensual por fallecimiento para gastos de hogar

En caso de fallecimiento por cualquier causa del asegurado, según lo definido en el numeral 1.1. De este clausulado, la compañía pagará el valor asegurado contratado como renta mensual y por el número de meses definidos en las condiciones económicas, a partir del mes siguiente a la fecha de ocurrencia del fallecimiento.

ESTA COBERTURA SE OTORGA SIN EXCLUSIONES

Te esperamos este jueves en nuestro Consultorio de seguros, para resolver todas las dudas que tengas sobre este servicio.

Solidariamente,

Administración Fonduc