La Junta Directiva de FONDUC, mediante la Resolución No. 105 del 19 de agosto de 2026, estableció los lineamientos para que los asociados puedan incrementar su capacidad de pago con recursos distintos a los provenientes del salario de la entidad que genera el vínculo asociativo.
De acuerdo con la resolución, estos ingresos o recursos adicionales deberán ser declarados ante FONDUC con mínimo seis (6) meses de antelación a la solicitud del crédito en el que se pretenda que sean tenidos en cuenta.
Asimismo, los aportes correspondientes a estos recursos deberán realizarse oportunamente, en las cuentas bancarias y fechas establecidas por FONDUC. En caso de no efectuarse los aportes respectivos de manera oportuna, dichos recursos no serán tenidos en cuenta al momento de solicitar el crédito.
Esta medida permite establecer un procedimiento claro para el reporte y reconocimiento de recursos adicionales dentro del proceso de solicitud de crédito.
Solidariamente,
Administración Fonduc