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Asociado a Fonduc, te esperamos este próximo jueves 25 de noviembre a las 5:00 p.m. para una charla informativa sobre nuestro CONSULTORIO DE SEGUROS, nuestros agentes de seguros resolverán todas tus dudas.

En esta ocasión se hablará sobre la póliza de Hogar de Fonduc.

AMPARO BÁSICO

Al adquirir la cobertura básica para edificio y/o contenidos y objetos de valor y joyas, se otorgan automáticamente las siguientes coberturas como sublimites:

Cuadro 1

 

Cuadro 2

AMPAROS ADICIONALES

Asonada, Motín, conmoción Civil o popular, huelga y Actos mal Intencionados de Terceros (HMACC-AMIT)

Cubre el incendio y la pérdida o daños materiales de los bienes asegurados cuando sean directamente causados por:

  1. Asonada según la definición del Código Penal colombiano.
  2. Conmoción civil o popular es el enfrentamiento entre un grupo específico de la población en contra del régimen de gobierno establecido con el fin de deponerlo. Es tumultuoso y sedicioso.
  3. La actividad de personas intervinientes en desórdenes, confusiones, alteraciones y disturbios de carácter violento y tumultuario.
  4. Huelguistas o por personas que tomen parte en conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores.
  5. Actos de Autoridad: acción de la autoridad legalmente constituida, ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de la asonada, el motín, la conmoción civil o popular y la huelga, según las definiciones anteriores.
  6. Actos Mal Intencionados de Terceros.
  7. Actos terroristas, aún aquellos que sean cometidos por individuos pertenecientes a movimientos subversivos o con cualquier organización política.

Terremoto, Temblor, Erupción Volcánica, Maremoto, Marejada y Tsunami.

Cubre los daños o pérdidas materiales causadas directamente por: Terremoto y Erupción volcánica, Marejada, Maremoto y Tsunami.

Hurto Simple:

Ampara las pérdidas o daños de los bienes, contenidos dentro del inmueble o residencia, que sean consecuencia directa del apoderamiento de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, que sea consecuencia directa de sustracción cometida sin violencia.

Hurto Calificado:

Ampara las pérdidas o daños de los bienes muebles amparados, contenidos dentro del inmueble o residencia, que sean consecuencia directa del apoderamiento por parte de personas extrañas al asegurado con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, por medios violentos o de fuerza ejercidos tales como:

  • Con violencia sobre las personas o las cosas.
  • Los ejercidos para penetrar al inmueble que contiene dichos bienes, en forma que queden huellas visibles de tal acto de violencia en el lugar de entrada o de salida.
  • Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad aprovechándose de tales condiciones.
  • Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentre sus moradores.
  • Con escalamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes.
  • Por persona disfrazada, o aduciendo calidad supuesta, o simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma o del propietario del bien asegurado.

Todo Riesgo Equipo Portátil

Se cubren las pérdidas o daños de los artículos relacionados en este amparo opcional, dentro y fuera de la vivienda asegurada, con cobertura nacional e internacional para objetos portátiles de uso personal como: joyas, relojes personales, cámaras de video, cámaras fotográficas, computadores portátiles y artículos deportivos y por cualquier causa o accidente, que no provenga, directa o indirectamente de:

  • Hurto calificado siempre y cuando sea autor o cómplice el asegurado, su cónyuge o cualquier pariente del asegurado, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.
  • Perdida o daño durante cualquier proceso de reparación, restauración o renovación de los objetos asegurados bajo este amparo.
  • Deterioro por el uso, vicio propio o defecto inherente, moho o daño causados por ratas, polillas, comején, gorgojo, y otras plagas.
  • Rotura de artículos de naturaleza frágil o quebradiza a menos que sea ocasionada por incendio o por comisión o tentativa de delito contra la propiedad.
  • Cualquiera de los eventos contemplados en la condición de exclusiones generales.

Se excluyen los equipos electrónicos de bolsillo como: Calculadoras, agendas digitales, organizadores, PC Pocket, teléfonos celulares, Blackberry, handy, Palm, Bolígrafos, estilógrafos, gafas, MP3, MP4, Ipod, equipos de bolsillo, y en general, bienes destinados a actividades industriales, comerciales y/o profesionales.

NOTA: Para la presente cobertura es necesario relacionar individualmente todos y cada uno de los objetos amparados indicando su valor y características.

Accidentes Personales

Ampara hasta por el valor asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza, las lesiones corporales que sufra el Asegurado, su cónyuge, sus hijos menores de edad o los que dependan económicamente de él por incapacidad o por dedicarse con exclusividad al estudio y que vivan con el Asegurado, ocasionadas por el accidente que ocurra dentro del predio asegurado.

Amparo de Muerte Accidental

Salvo las exclusiones indicadas, se cubre la muerte del Asegurado siempre y cuando se origine en un accidente, según se define en el condicionado.

Amparo de Invalidez o Desmembración Accidental:

Cubre las pérdidas sufridas por el Asegurado, según se describen en la Tabla de Indemnizaciones de este amparo, siempre que sean comprobables mediante dictamen médico y se produzcan como consecuencia directa de un accidente amparado.

Edad mínima de ingreso es de 5 años y la máxima 69 años.

Anexo de Mascotas

En caso de muerte accidental de la mascota asegurada, LA COMPAÑIA se obliga a pagar hasta el valor de un millón de pesos ($1.000.000) por mascota.

Accidentes Personales para personal Doméstico.

La presente póliza ampara hasta por el valor asegurado indicado en la carátula de la póliza, la muerte accidental y los gastos médicos que sufra la empleada del servicio doméstico del asegurado, ocasionadas por el accidente dentro del ejercicio de sus funciones. Edad mínima de ingreso es de 18 años y la máxima 50 años.

Auxilio funerario

En caso de muerte accidental del asegurado, la compañía se obliga a pagar hasta el valor asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza a los beneficiarios de ley, los gastos ocasionados por los servicios funerarios.

Responsabilidad Civil Extracontractual (incluye Gastos Médicos y Hoyo en Uno).

LA COMPAÑÍA se obliga a pagar en favor de un tercero (víctima), hasta por el valor indicado en las condiciones particulares, los perjuicios patrimoniales que el asegurado cause exclusivamente dentro del territorio colombiano y por los cuales sea legalmente responsable, en su carácter de:

  • Persona natural, con excepción de los riesgos de una profesión, empresa u oficio.
  • Jefe de Hogar o cabeza de familia y persona responsable de las obligaciones familiares y de sus servidores domésticos.
  • Tenedor de animales domésticos para fines no comerciales en los términos del Artículo 2353 del Código Civil.
  • Propietario del inmueble indicado en esta Póliza, por ruina del mismo y objetos que caigan del mismo en los términos de los artículos 2350 y 2356 numeral 2o. Código Civil, incluyendo los daños causados por incendio, explosión o derrames accidentales o imprevistos de agua procedente de sus instalaciones fijas.
  • Copropietario del inmueble residencial en la proporción que le pueda corresponder por responsabilidades civiles exigibles a la copropiedad que no estén cubiertas por otro seguro.
  • Patrono o empleador de servidores domésticos frente a reclamaciones por parte de sus empleados. El presente anexo opera en exceso de:
  1. Las prestaciones de la Administradora de Riesgos Profesionales.
  2. Las prestaciones de la entidad Prestadora de Salud.
  3. Las prestaciones del Fondo de Pensiones y Cesantías.
  4. Y en general en exceso de las Prestaciones Laborales señaladas para tales eventos, de conformidad con el Artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, en exceso del Seguro Social, en exceso del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, y aun en exceso de cualquier otro seguro individual o colectivo de los empleados.

Para tal efecto se aclara que la Compañía no indemniza los daños o perjuicios causados directa o indirectamente por y/o como consecuencia de:

  1. Enfermedades profesionales, endémicas o epidémicas.
  2. Accidentes de trabajo que hayan sido provocados deliberadamente o por culpa grave del empleado.

Te esperamos este jueves en nuestro Consultorio de seguros, para resolver todas las dudas que tengas sobre este servicio.

Solidariamente,

Administración Fonduc