Prueba
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- Categoría: Noticias
- Creado: Jueves, 25 Noviembre 2021 20:48
Prueba
En Fonduc continuamos con nuestro programa de senderismo, en esta oportunidad iremos a una caminata al Chorrerón y la Tetilla.
No olvidemos los beneficios de este programa que está enfocado a combatir la depresión y la fatiga emocional, rebajar los niveles de ansiedad, interactuar con la naturaleza, controlar el peso y fomentar la eliminación de grasas, así como una buena terapia para las personas que sufren de males respiratorios.
Fecha: sábado 4 de diciembre.
Hora de encuentro: 7:00 a.m.
Cupo: 30 personas.
Dirigido a: Asociados y beneficiarios con prioridad a asociados.
Punto de encuentro: Parque del Recuerdo.
Duración: 3 horas
Exigencia: Intermedio
Requisito: Carnet de vacunación COVID.
Para realizar la inscripción a la caminata, favor enviar un correo electrónico a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con los siguientes datos:
Asunto: Inscripción Caminata a la Tetilla
Mensaje:
1. Cédulas y nombres de los participantes.
2. Adjuntar carta de compromiso diligenciada y firmada. (DESCARGAR COMPROMISO).
3. Adjuntar carnet de vacunación COVID.
Nota: Si usted ya ha participado de las caminatas anteriores no deberá enviar nuevamente el carnet.
A través del siguiente enlace, podrá descargar su certificado de vacunación digital contra el COVID: https://mivacuna.sispro.gov.co/MiVacuna/Account/Login
Recomendaciones:
*Se recibirán cancelaciones hasta el jueves 2 de diciembre.
Las personas que NO asistan a la salida previa inscripción deberán cancelar el valor correspondiente al monto invertido por asistente.
Solidariamente,
Comité de Bienestar
Asociado a Fonduc, te esperamos este próximo jueves 25 de noviembre a las 5:00 p.m. para una charla informativa sobre nuestro CONSULTORIO DE SEGUROS, nuestros agentes de seguros resolverán todas tus dudas.
En esta ocasión se hablará sobre la póliza de Hogar de Fonduc.
AMPARO BÁSICO
Al adquirir la cobertura básica para edificio y/o contenidos y objetos de valor y joyas, se otorgan automáticamente las siguientes coberturas como sublimites:


AMPAROS ADICIONALES
Asonada, Motín, conmoción Civil o popular, huelga y Actos mal Intencionados de Terceros (HMACC-AMIT)
Cubre el incendio y la pérdida o daños materiales de los bienes asegurados cuando sean directamente causados por:
Terremoto, Temblor, Erupción Volcánica, Maremoto, Marejada y Tsunami.
Cubre los daños o pérdidas materiales causadas directamente por: Terremoto y Erupción volcánica, Marejada, Maremoto y Tsunami.
Hurto Simple:
Ampara las pérdidas o daños de los bienes, contenidos dentro del inmueble o residencia, que sean consecuencia directa del apoderamiento de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, que sea consecuencia directa de sustracción cometida sin violencia.
Hurto Calificado:
Ampara las pérdidas o daños de los bienes muebles amparados, contenidos dentro del inmueble o residencia, que sean consecuencia directa del apoderamiento por parte de personas extrañas al asegurado con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, por medios violentos o de fuerza ejercidos tales como:
Todo Riesgo Equipo Portátil
Se cubren las pérdidas o daños de los artículos relacionados en este amparo opcional, dentro y fuera de la vivienda asegurada, con cobertura nacional e internacional para objetos portátiles de uso personal como: joyas, relojes personales, cámaras de video, cámaras fotográficas, computadores portátiles y artículos deportivos y por cualquier causa o accidente, que no provenga, directa o indirectamente de:
Se excluyen los equipos electrónicos de bolsillo como: Calculadoras, agendas digitales, organizadores, PC Pocket, teléfonos celulares, Blackberry, handy, Palm, Bolígrafos, estilógrafos, gafas, MP3, MP4, Ipod, equipos de bolsillo, y en general, bienes destinados a actividades industriales, comerciales y/o profesionales.
NOTA: Para la presente cobertura es necesario relacionar individualmente todos y cada uno de los objetos amparados indicando su valor y características.
Accidentes Personales
Ampara hasta por el valor asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza, las lesiones corporales que sufra el Asegurado, su cónyuge, sus hijos menores de edad o los que dependan económicamente de él por incapacidad o por dedicarse con exclusividad al estudio y que vivan con el Asegurado, ocasionadas por el accidente que ocurra dentro del predio asegurado.
Amparo de Muerte Accidental
Salvo las exclusiones indicadas, se cubre la muerte del Asegurado siempre y cuando se origine en un accidente, según se define en el condicionado.
Amparo de Invalidez o Desmembración Accidental:
Cubre las pérdidas sufridas por el Asegurado, según se describen en la Tabla de Indemnizaciones de este amparo, siempre que sean comprobables mediante dictamen médico y se produzcan como consecuencia directa de un accidente amparado.
Edad mínima de ingreso es de 5 años y la máxima 69 años.
Anexo de Mascotas
En caso de muerte accidental de la mascota asegurada, LA COMPAÑIA se obliga a pagar hasta el valor de un millón de pesos ($1.000.000) por mascota.
Accidentes Personales para personal Doméstico.
La presente póliza ampara hasta por el valor asegurado indicado en la carátula de la póliza, la muerte accidental y los gastos médicos que sufra la empleada del servicio doméstico del asegurado, ocasionadas por el accidente dentro del ejercicio de sus funciones. Edad mínima de ingreso es de 18 años y la máxima 50 años.
Auxilio funerario
En caso de muerte accidental del asegurado, la compañía se obliga a pagar hasta el valor asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza a los beneficiarios de ley, los gastos ocasionados por los servicios funerarios.
Responsabilidad Civil Extracontractual (incluye Gastos Médicos y Hoyo en Uno).
LA COMPAÑÍA se obliga a pagar en favor de un tercero (víctima), hasta por el valor indicado en las condiciones particulares, los perjuicios patrimoniales que el asegurado cause exclusivamente dentro del territorio colombiano y por los cuales sea legalmente responsable, en su carácter de:
Para tal efecto se aclara que la Compañía no indemniza los daños o perjuicios causados directa o indirectamente por y/o como consecuencia de:
Te esperamos este jueves en nuestro Consultorio de seguros, para resolver todas las dudas que tengas sobre este servicio.
Solidariamente,
Administración Fonduc
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante decreto 344 del 01 de Marzo de 2017, en busca de salvaguardar la solidez de los fondos de empleados y con ello a sus asociados, dictó normas sobre niveles adecuados de patrimonio e indicadores de solidez que limitan los cupos individuales de crédito y la concentración de operaciones.
FONDUC, dado su nivel de activos, fue catalogado como fondo de categoría de aplicación plena del ya nombrado decreto. Dado lo anterior, se realizan los cálculos del patrimonio técnico de FONDUC y de esa manera se establecen los montos máximos de crédito con garantía admisible codeudor y/o garantía real (Pignoración y/o Hipoteca), a OCTUBRE de 2021 se tienen los siguientes resultados:
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Límite máximo de crédito sin garantía admisible |
$ 271.246293 |
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Límite máximo de crédito con garantía admisible |
$ 542.492.586 |
Dado lo anterior, la Junta Directiva del Fonduc, en concordancia de su política de cumplimiento y acatamiento de la normatividad vigente, monitorea estos indicadores y comunica a los asociados cualquier variación de los mismos, que afecten el otorgamiento del crédito o la solidez de FONDUC.
Si se requiere de más información o aclaración al respecto para tranquilidad de los asociados puede expresar su inquietud a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. .
Juan Felipe Vallejo Matus
Gerente Fonduc
El Fondo de Profesores de la Universidad del Cauca informa a sus asociados que durante dos días la firma de pagaré desmaterializado estuvo presentando inconvenientes, razón por la cual se procedió a manejar la firma de pagaré físico.
Lo anterior obedeció a algunos ajustes realizados en el sistema, con el ánimo de mejorar la seguridad de este proceso y realizar una debida protección de datos.
Una vez finalizados estos ajustes se procedió a restablecer el servicio de la firma de pagaré desmaterializado, cual está vigente a la fecha de hoy.
Agradecemos su comprensión ante las molestias que esto haya podido acarrear.
Solidariamente,
Administración Fonduc