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Asociado a Fonduc, te esperamos este próximo jueves 16 de septiembre a las 5:00 p.m. para una charla informativa sobre nuestro CONSULTORIO DE SEGUROS, nuestros agentes de seguros resolverán todas tus dudas.

En esta ocasión se hablará sobre la póliza de Vida de Fonduc.

PERSONAS ASEGURABLES POR AMPARO

Quedarán amparadas bajo el presente contrato de seguros los Asociados, del Tomador durante la vigencia de la póliza, que sean reportados por el Tomador y cumplan con los requisitos de asegurabilidad establecidos en este documento.

Requisitos de información

Dando cumplimiento al artículo 78 de la ley 1328 de 2009 y su decreto reglamentario 3680 del 25 de septiembre de 2009, por el cual se crea el Registro Único de Seguros, para la emisión de cada Póliza individual del presente Seguro de Vida Grupo, la solicitud de seguro y/o listado de asegurados ya sean nuevos o de continuidad, deberá obligatoriamente contener la siguiente información y deberá ser enviado por el Tomador mensualmente en medio magnético dentro de los primeros 10 días del mes siguiente con el fin de efectuar la emisión del cobro mensual

  • Nombres completos
  • Tipo de documento
  • Número de documento de identificación
  • Fecha de nacimiento
  • Genero
  • Fecha de Ingreso a la póliza.
  • Los porcentajes de extra prima si los hubiere
  • Limitaciones de cobertura por proceso de selección de las anteriores aseguradoras si los hubiere.

VIGENCIA

La vigencia técnica de la póliza será de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia que aparece en la carátula de la póliza.

EDADES POR COBERTURA

Condiciones econmicas

Errores e inexactitudes

Si al momento de presentarse una pérdida amparada bajo la póliza a la cual se adhiere este documento, se comprobare que la edad real del asegurado afectado por la pérdida es mayor que la declarada a la Compañía, siempre y cuando la edad verdadera no supere la edad máxima de ingreso a la póliza, ésta reconocerá el cien por ciento (100%) de la indemnización.

VALOR ASEGURADO

El valor asegurado de cada persona será el aceptado expresamente por La Compañía el cual se indicará en la carátula de la póliza

CONTINUIDAD DE COBERTURA

La compañía otorga continuidad de cobertura, es decir no exigirá requisitos adicionales de asegurabilidad a los asegurados con seguro vigente en la fecha de expedición de la póliza, hasta por el monto del valor asegurado y las coberturas que se tuvieran contratadas con la anterior aseguradora.

Los términos y condiciones del contrato de seguro incluyendo las edades de permanencia, amparos y definiciones de cada cobertura que aplicarán, serán las contenidas en el presente condicionado particular.

Esta continuidad se concede sin limitaciones por sus condiciones de salud, pero con las siguientes salvedades:

  • Que su actividad sea ilícita o se encuentre involucrado en procesos penales (excepto los delitos culposos) o privado de la libertad.
  • Que las condiciones de salud existieran con anterioridad a la inclusión en la póliza de seguro.
  • Dentro del alcance de la continuidad de cobertura, cualquier incremento de valor asegurado o inclusión de coberturas requerirá el cumplimiento de los requisitos de asegurabilidad establecidos en este documento. Sin perjuicio de lo anterior, el Tomador pondrá a disposición de la Compañía las solicitudes de seguro presentadas a la anterior aseguradora.

Garantía del tomador

Se otorga la continuidad de amparo descrita en el punto anterior, bajo la garantía suministrada por el Tomador de informar los riesgos que han sido extra-primados o con limitación de cobertura, o suma asegurada por la aseguradora anterior, a fin de aplicar estas mismas extras primas o limitaciones en el cobro de la nueva póliza.

Así mismo, la continuidad de amparos queda condicionada a que el Tomador informe a la Compañía por escrito, si tiene conocimiento de que haya asegurados a los cuales ya se les hubiere diagnosticado o indemnizado por enfermedades graves o de carácter terminal.

AMPARO AUTOMÁTICO

La Compañía concede al Tomador 30 días de amparo automático el cual opera a partir de la fecha en que aparezca dicha novedad en los registros internos del Tomador para todos los nuevos asegurados menores de 60 años de edad o suma asegurada menor igual a $200.000.000 que entren a formar parte del grupo asegurable; dentro de dicho periodo debe aportar la solicitud de seguro y/o declaración de asegurabilidad.

La Compañía concede amparo automático sin solicitud de seguro o requisitos de asegurabilidad para los aumentos de suma asegurada menor o igual al 20% siempre y cuando sean menores de 60 años de edad, a partir de la fecha en que aparezca dicha novedad en los registros internos del Tomador.

Para las personas que no cumplan con los parámetros establecidos o para aquellas personas que respondan afirmativamente a las preguntas de carácter medico sin importar su edad o valor asegurado no estarán amparadas y habrá lugar a cumplir los requisitos de asegurabilidad exigidos que serán evaluados por parte de la compañía, quien podrá solicitar exámenes adicionales o complementarios y se reserva el derecho de aceptar, limitar coberturas o valores asegurados, extra-primar, aplazar o declinar el o los riesgos que estime conveniente dentro de sus políticas de suscripción.

Para asegurados con continuidad de cobertura:

  • Certificado de vigencia y listado de asegurados emitidos por la anterior aseguradora con fecha no superior a treinta (30) días, indicando: nombres y apellidos, número del documento de identidad, fecha de nacimiento, fecha de ingreso a la póliza, suma asegurada, coberturas contratadas, limitación de cobertura, y sobre primas.
  • Para nuevos asegurados y/o aumentos de suma asegurada mayores al 20% y/o inclusión de coberturas
  • Requisitos de Información numeral 3.1 del presente Documento.
  • Solicitud de seguro y/o declaración de asegurabilidad para todo el grupo asegurable.

Presentación de los siguientes requisitos médicos por parte de los asegurados que excedan los límites definidos en la cláusula de Amparo Automático, para su correspondiente análisis y aprobación por parte de la Compañía.

requisitos medicos

La Compañía, podrá solicitar exámenes complementarios y se reserva el derecho de aceptar, limitar coberturas o suma asegurada, extra-primar, aplazar o rechazar el o los riesgos que no cumplan con los parámetros de selección definidos por la Compañía.

MAPFRE COLOMBIA, establece un plazo de cinco (5) días hábiles para Bogotá y ocho (8) días hábiles para el resto del país, contados a partir del momento en que los resultados se encuentren en la sede de la aseguradora, para responder al Tomador o intermediario de seguros la aceptación o rechazo de un riesgo.

AVISO DEL SINIESTRO

El Tomador, el Asegurado o los Beneficiarios según el caso, deberán dar aviso a la Compañía, de toda lesión, pérdida o fallecimiento que pueda dar origen a una reclamación comprendida en los términos de esta Póliza, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer los hechos que dan lugar a la reclamación. El asegurado o los beneficiarios deberán hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el estudio del siniestro.

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN

La Compañía pagará directamente a los beneficiarios o por conducto del Tomador, la indemnización a que está obligada, dentro del mes siguiente a la fecha en que se formalice la reclamación.

DOCUMENTOS PARA EL ANALISIS DE LA RECLAMACIÓN

Sin perjuicio de la libertad probatoria que tiene el asegurado, para acreditar la ocurrencia del siniestro deberá aportar los siguientes documentos por cada riesgo.

Fallecimiento

  1. Copia de la cédula
  2. Registro civil de defunción
  3. Certificado de defunción las dos hojas si las hay
  4. Solicitud de seguro si la hay
  5. Historia clínica completa del asegurado. (antes de ingresar a la póliza y en el momento de fallecer). 6. Acta de levantamiento de cadáver en caso de muerte accidental.
  6. Resultado de prueba de alcoholemia y sicofármacos.
  7. Informe de autoridades si trata de accidente de tránsito.
  8. Protocolo de necropsia en caso de muerte accidental.
  9. Documentos que prueben la condición de Beneficiarios; copia cedula para mayores de edad, registro civil de nacimiento para menores, de defunción si hay fallecidos.
  10. Declaración extra juicio cuando no hay designación de beneficiarios; declaración que debe hacer una persona ajena a la familia, indicando al momento del fallecimiento el estado civil, cuántos hijos matrimoniales, extramatrimoniales u adoptivos tuvo.
  11. Certificación bancaria de cada Beneficiario.
  12. SARLAFTT y Finiquito si hay lugar a pago.

Incapacidad Total y Permanente, Inhabilitación Total y Permanente.

  1. Copia de la cédula.
  2. Copia de la historia clínica completa del asegurado (antes de ingresar a la póliza y en el momento del accidente o diagnóstico de la enfermedad, sí es el caso).
  3. Copia de la historia clínica completa del asegurado, y el dictamen de calificación de pérdida de la capacidad laboral que demuestre una pérdida de capacidad laboral igual o superior al cincuenta por ciento (50%), emitida por la EPS, ARL O AFP, conforme a las reglas del manual único para la calificación de la invalidez y las emitidas por las entidades que pertenecen a los regímenes de excepción, conforme a las reglas del manual correspondiente para la calificación de la invalidez.
  4. Certificación bancaria donde podrá realizarse el pago en caso de estar el evento cubierto.
  5. SARLAFTT y Finiquito si hay lugar a pago.

Enfermedad Grave.

  1. Copia de la cédula.
  2. Solicitud de seguro si la hay.
  3. Historia clínica completa del asegurado. (antes de ingresar a la póliza y en el momento del diagnóstico de la enfermedad.
  4. Exámenes de diagnóstico de patología.
  5. Certificación bancaria.
  6. SARLAFTT y Finiquito si hay lugar a pago.

Rentas Clínicas

  1. Copia de la cédula
  2. Historia clínica completa del asegurado (antes de ingresar a la póliza y en el momento del accidente o diagnóstico de la enfermedad sí es el caso.)
  3. Solicitud de seguro si la hay.
  4. Certificado del número de días de hospitalización / Certificado del número de días de incapacidad emitida por la EPS.
  5. Certificación bancaria.
  6. SARLAFTT y Finiquito si hay lugar a pago.

Los documentos señalados no constituyen el único medio probatorio para acreditar la ocurrencia del siniestro, pero en todo caso las pruebas presentadas por el asegurado deben ser idóneas y con validez legal para acreditar los hechos que configuran el siniestro.

DEDUCCIONES

Una vez pagada la indemnización por el amparo de Incapacidad Total y Permanente, el contrato de seguro queda extinguido en su totalidad. Cuando la compañía haya realizado un pago bajo el amparo de Enfermedades Graves, éste será deducido del amparo de Incapacidad Total y Permanente, siempre y cuando la Incapacidad se produzca como consecuencia de alguna de las enfermedades graves definidas en el respectivo amparo.

Cuando la compañía haya realizado un pago bajo el amparo de Enfermedades Graves, éste será deducido del amparo de Vida.

Si a consecuencia del mismo accidente la compañía ha efectuado algún pago por desmembración, dicho pago será deducido del que pueda corresponder por Incapacidad Total y Permanente.

PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN

En caso de que la reclamación o los documentos presentados para sustentarla fuesen en alguna forma fraudulentos o, si en apoyo de ella se utilizaren medios o documentos engañosos o dolosos, se perderá todo derecho a indemnización bajo la presente póliza.

TERMINACIÓN DEL SEGURO INDIVIDUAL

El seguro de cualquiera de las personas amparadas por la presente póliza y sus amparos adicionales, termina por las siguientes causas:

  • Por el no pago de la prima vencido el plazo establecido en el presente documento. A la terminación de la vigencia del seguro, si éste no se renueva.
  • Por la voluntad del tomador o asegurado.
  • Por mutuo acuerdo de las partes.
  • Cuando en el momento de la renovación de la póliza el grupo asegurado sea inferior a diez (10) personas, salvo que la Compañía lo acepte expresamente.
  • Cuando la Compañía indemnice por el amparo básico o el amparo de incapacidad Total y Permanente.
  • Cuando el asegurado cumpla la edad máxima de permanencia establecida en este documento.
  • Los amparos adicionales de las personas aseguradas por la presente póliza terminarán por alguna(s) de la(s) siguiente(s) causa(s):
  • Cuando el asegurado cumpla la edad de permanencia establecida por la Compañía.
  • Cuando el tomador solicite por escrito la exclusión del amparo adicional.
  • Cuando la Compañía indemnice el 100% del amparo adicional.
  • Por revocación de la Compañía.

RENOVACIÓN DEL CONTRATO

El seguro es renovable a voluntad de las partes contratantes, en las condiciones técnicas y económicas acordadas según el resultado de la siniestralidad de la póliza en la vigencia inmediatamente anterior.

REVOCACIÓN DEL CONTRATO

La presente póliza y sus amparos adicionales podrán ser revocados por el Tomador o Asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito remitido a la Compañía. Se otorga un plazo de treinta (30), días para la revocación de la misma. El importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.

La prima a corto plazo será equivalente a la prima a prorrata de la vigencia corrida, más un recargo del diez por ciento (10%) sobre la diferencia entre dicha prima a prorrata y la anual.

Tratándose de los amparos adicionales, la Compañía podrá revocarlos mediante aviso escrito al Tomador, enviado a su última dirección conocida, con no menos de diez (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envío. En este caso, la Compañía devolverá la parte proporcional de la prima no devengada desde la fecha de revocación.

La percepción por parte de LA COMPAÑÍA de suma alguna por concepto de prima después de la fecha de revocación no hará perder los efectos de la misma procediendo LA COMPAÑÍA a rembolsar la suma recibida.

CONDICIONES ECONÓMICAS

Condiciones econmicas

NOTA: Estas condiciones se mantienen garantizando mínimo 717 asegurados para la emisión de la póliza.

LIMITE AGREGADO DE RESPONSABILIDAD (L.A.R) POR UN SOLO EVENTO:

El monto total indemnizable por parte de la Compañía por concepto de varias reclamaciones formuladas por la ocurrencia de un mismo evento durante la vigencia del seguro, no excederá del límite de indemnización fijado, de esta manera la suma a pagar por cada uno de los asegurados afectados, tendrán la misma proporción porcentual, sobre el (L.A.R), que es lo correspondiente a la suma total de los siniestros a reconocer. Además, este límite opera, como único combinado para todas las pólizas de seguros de personas que tenga el tomador contratadas con la Compañía.

LIMITE AGREGADO DE RESPONSABILIDAD $ 10.000.000.000

Te esperamos este jueves en nuestro Consultorio de seguros, para resolver todas las dudas que tengas sobre este servicio.

Solidariamente,

Administración Fonduc